Artículo 15
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AD-VALOREM POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LISTA DE PRECIOS
Se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para determinar la base imponible del impuesto ad-valorem cuando no fuera presentada la lista de precios sugeridos al consumidor, tomando de referencia los precios de mercado al consumidor final vigentes durante el período en el que se realizaron las operaciones.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se tendrá por no presentada una lista de precios, cuando no lo estuviere al momento de dar inicio un proceso de fiscalización.
El precio de mercado a que se refiere el inciso primero de este artículo se determinará promediando los precios que le tengan asignados cualesquiera dos establecimientos comerciales que vendan esos productos al consumidor final, en los mismos períodos tributarios.