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Artículo 1

Establécese una contribución especial de cincuenta centavos de dólar ($0.50), moneda de Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro clase entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador, la que será destinada por el Consejo Salvadoreño del Café para realizar por sí o mediante cualquier entidad privada, actividades relacionadas con la investigación científica y transferencia de tecnología aplicable a la caficultura, así como la recopilación de estadísticas que sean necesarias para la formulación y evaluación de la política cafetalera nacional.