Artículo 2
El Ministerio de Hacienda recaudará la contribución especial creada por el presente Decreto, y se deducirá del precio FOB registrado en el Concejo Salvadoreño del Café, mediante mandamiento emitido por el Delegado del Ministerio de Hacienda ante el Concejo Salvadoreño del Café, al momento de refrendar el correspondiente permiso de exportación. Vencido el plazo de 30 días calendario para efectuar el pago de los mandamientos emitidos, el consejo salvadoreño del café no autorizará nuevos permisos de exportación.