Artículo 4
El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,500.00).
Durante los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo, el monto establecido en el inciso anterior se incrementará en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00).