Artículo 5
Dentro de la exención prevista en el Artículo 4 de esta ley, los viajeros podrán introducir, además, hasta dos litros de bebidas alcohólicas; doscientos cigarrillos y cincuenta cigarros.
Se excluirá del cálculo de la exención el valor de los artículos o aparatos que el viajero llevó consigo en el viaje de salida del país, siempre y cuando compruebe tal hecho ante la Aduana correspondiente, por medio de la documentación que se emita para tal efecto.