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Artículo 16

El sistema al que se refiere el artículo anterior permite al viajero escoger entre dos circuitos:

a)

El circuito "No Declara" cuando no trae consigo ninguna clase de bie- nes, o cuando ingresa aquéllos admisibles dentro de las exenciones previstas en los artículos 2 y 4 de la presente ley, cuya importación no se encuentra prohibida o restringida y que el mismo esté contenido en su totalidad en dos maletas de viaje y una de mano;

b)

El circuito "Declara" cuando trae consigo bienes cuyo valor supere las exenciones previstas en los artículos e incisos citados anteriormente y se requiera una intervención de la Aduana.