Artículo 17
Para los efectos de la presente ley, el viajero que opta por el circuito "No Declara": presentará el formulario en el que manifiesta que los bienes que le acompañan no exceden el valor contemplado en el Artículo 4, y se someterá a las sanciones pertinentes si la Aduana comprueba que se han infringido los límites de la exención otorgada.
En el caso previsto en el inciso anterior, el viajero no está sujeto a revisión alguna ni al cumplimiento de otra formalidad, salvo que sea seleccionado por el sistema aleatorio rojo/verde que será aplicado en el circuito "No Declara”, en cuyo caso quedará sujeto al procedimiento de revisión correspondiente al circuito "De- clara". La declaración escrita que presente el viajero deberá ser entregada al per- sonal de control de las puertas, como comprobante para la salida de su equipaje.