Artículo 27
Los empleados o funcionarios de Aduana, de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, de las Instituciones Públicas y de las Compañías Transportistas, que participen en actividades que conlleven la salida de los equipajes por puertas o vías no habilitadas o sin el control aduanero legalmente establecido, serán solidariamente responsables con el viajero en el pago de los derechos e impuestos que se han evadido o pretendido evadir y de la multa a que hubiere lugar por la infracción.