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Artículo 28

Los funcionarios extranjeros, diplomáticos o consulares o de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno de la República, o que ingresen temporalmente al país, estarán exentos del pago de derechos e impuestos y del cumplimiento de las formalidades previstas en la presente ley para la introducción de sus efectos personales, previa presentación a la Aduana del documento de identificación correspondiente.

Para el despacho de su menaje de casa y vehículo personal, dichos funcionarios se sujetarán a la Ley de Franquicias Aduaneras.