Artículo 3
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de los derechos fiscales establecidos por esta Ley:
Las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras legítimas de las armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
Las personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; su almacenaje, transporte, portación o tenencia; la reparación y modificación de armas de fuego; la recarga de municiones; y el funcionamiento de polígonos de tiro.
Igual calidad ostentarán las Instituciones, Organismos y Empresas estatales, municipales y las Instituciones Públicas, Descentralizadas o Autónomas, que realicen o se dediquen a las actividades antes indicadas.