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Artículo 3

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de los derechos fiscales establecidos por esta Ley:

a)

Las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras legítimas de las armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;

b)

Las personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; su almacenaje, transporte, portación o tenencia; la reparación y modificación de armas de fuego; la recarga de municiones; y el funcionamiento de polígonos de tiro.

c)

Igual calidad ostentarán las Instituciones, Organismos y Empresas estatales, municipales y las Instituciones Públicas, Descentralizadas o Autónomas, que realicen o se dediquen a las actividades antes indicadas.