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Artículo 4

SUJETOS EXCLUIDOS DEL PAGO

Quedan excluidos como sujetos al pago de los derechos fiscales establecidos en la presente Ley:

a)

La Fuerza Armada;

b)

La Policía Nacional Civil;

c)

La Academia Nacional de Seguridad Pública;

d)

El Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, acreditado en el país, y los Organismos e Instituciones que por Convenios o Tratados Internacionales, ratificados por El Salvador, disfruten de tales beneficios; únicamente en cuanto a la tenencia o portación de armas de fuego y municiones;

e)

Los cuerpos de agente municipales;

f)

Federación Salvadoreña de Tiro;

g)

Dirección de Centros Penales; y,

h)

Sección de traslado de reos de la Corte Suprema de Justicia.