Artículo 4
SUJETOS EXCLUIDOS DEL PAGO
Quedan excluidos como sujetos al pago de los derechos fiscales establecidos en la presente Ley:
La Fuerza Armada;
La Policía Nacional Civil;
La Academia Nacional de Seguridad Pública;
El Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, acreditado en el país, y los Organismos e Instituciones que por Convenios o Tratados Internacionales, ratificados por El Salvador, disfruten de tales beneficios; únicamente en cuanto a la tenencia o portación de armas de fuego y municiones;
Los cuerpos de agente municipales;
Federación Salvadoreña de Tiro;
Dirección de Centros Penales; y,
Sección de traslado de reos de la Corte Suprema de Justicia.