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Artículo 5

COMPETENCIA

Las licencias, matrículas y permisos especiales, relacionados con las actividades a que hace referencia el Art. 1 de esta ley, serán extendidos por las Oficinas de Registro, Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares de la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, previa comprobación del pago de los derechos fiscales correspondientes.

Dichas Oficinas tendrán competencia en todas aquellas actividades relacionadas con la expedición de Licencias, Matrículas y Permisos Especiales.

Su numeración constituye el asiento en el Registro que para efectos de control deberá llevar dicho Ministerio.