Artículo 9
DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Los derechos fiscales para toda clase de permiso especial están sujetos a la actividad que se vaya a realizar así:
Fabricación de armas, municiones y explosivos.. ..$ 1,142.86
Importación de armas, municiones y explosivos…………………………………… ..$ 1,142.86
Exportación de armas, municiones y explosivos........ $ 1,142.86
Comercialización de armas, municiones y explosivos .$ 1,142.86
Empresa de Seguridad Declarado inconstitucional.
Funcionamiento de armerías Declarado inconstitucional .....$ 1,142.86
Detonación de explosivos, con fines comerciales......$ 1,142.86
Importación de pólvora o fulminantes para munición.......... ..$ 114.29
Funcionamiento de empresas recargadoras de munición..............$ 114.29
Funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados.... $ 114.29
Instructores de Tiro.... ...$ 22.86
Conductores dedicados a transportar materias peligrosas..........$ 22.86
Ingreso Temporal de Armamento al país.............. .$ 11.43
Por cada uno de los permisos especiales para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos similares, se pagará un derecho fiscal de $571.43 en forma independiente por cada actividad.
Excepto, los fabricantes artesanales y comerciantes de productos pirotécnicos, que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, quienes pagarán $22.86 y $11.43, respectivamente.
Los permisos especiales antes relacionados tendrán un período de vigencia de un año contado a partir de su emisión, los cuales serán renovables por igual período.
Por el depósito de armas de fuego, municiones y explosivos, dentro de los diversos almacenes de la Fuerza Armada, se pagará mensualmente la suma de $8.00 por metro cuadrado utilizado.