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Artículo 9

DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Los derechos fiscales para toda clase de permiso especial están sujetos a la actividad que se vaya a realizar así:

a)

Fabricación de armas, municiones y explosivos.. ..$ 1,142.86

b)

Importación de armas, municiones y explosivos…………………………………… ..$ 1,142.86

c)

Exportación de armas, municiones y explosivos........ $ 1,142.86

d)

Comercialización de armas, municiones y explosivos .$ 1,142.86

e)

Empresa de Seguridad Declarado inconstitucional.

f)

Funcionamiento de armerías Declarado inconstitucional .....$ 1,142.86

g)

Detonación de explosivos, con fines comerciales......$ 1,142.86

h)

Importación de pólvora o fulminantes para munición.......... ..$ 114.29

i)

Funcionamiento de empresas recargadoras de munición..............$ 114.29

j)

Funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados.... $ 114.29

k)

Instructores de Tiro.... ...$ 22.86

l)

Conductores dedicados a transportar materias peligrosas..........$ 22.86

m)

Ingreso Temporal de Armamento al país.............. .$ 11.43

Por cada uno de los permisos especiales para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos similares, se pagará un derecho fiscal de $571.43 en forma independiente por cada actividad.

Excepto, los fabricantes artesanales y comerciantes de productos pirotécnicos, que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, quienes pagarán $22.86 y $11.43, respectivamente.

Los permisos especiales antes relacionados tendrán un período de vigencia de un año contado a partir de su emisión, los cuales serán renovables por igual período.

Por el depósito de armas de fuego, municiones y explosivos, dentro de los diversos almacenes de la Fuerza Armada, se pagará mensualmente la suma de $8.00 por metro cuadrado utilizado.