LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 10

Constituyen hechos generadores del impuesto ad-valorem, la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad que después de la producción o importación, efectúen los productores o importadores de los siguientes bienes:

a)

Armas de fuego, partes y accesorios de éstas;

b)

Municiones e insumos para recargarlas; y,

c)

Productos pirotécnicos.

También constituyen hechos generadores:

a)

La importación, en el caso de personas naturales o jurídicas que importen directamente para su propio uso o consumo.

b)

El retiro o desafectación de los inventarios de los citados productos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador o de terceros.

Además, se consideran retirados o desafectados, todos los productos que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor.

c)

La transferencia a cualquier título que realicen los productores e importadores de materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos, personas que fabriquen o elaboren artesanalmente tales productos en el país y que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios o a cualquier persona natural o jurídica que no tenga como giro o actividad la fabricación o elaboración de productos pirotécnicos, dicho giro o actividad deberá probarse mediante la tarjeta que lo acredita como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Por producto pirotécnico se entenderá cualquier composición, mezcla química o dispositivo que tenga el propósito de producir un efecto visible o audible por combustión o detonación; por materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos se entenderá cualquiera de las sustancias o mezcla de sustancias explosivas o incendiarias que se emplean para diversos usos que causan explosión, deflagración o luces.

Mientras que respecto a las definiciones sobre armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones e insumos para recargarlas, se considerarán las comprendidas en la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y su Reglamento.