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Artículo 13

SUJETOS PASIVOS. OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE

Son sujetos pasivos del impuesto los productores y los importadores, de armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones, insumos para recargarlas, productos pirotécnicos y materia prima para elaborar los productos pirotécnicos, que realicen los hechos generados del impuesto.

Los referidos sujetos pasivos se encuentran obligados a registrarse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el Registro Especial de Productores e Importadores de armas de fuego, municiones y productos pirotécnicos que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos.

La obligación de registrarse deberán cumplirla los sujetos a que se refiere este artículo, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones.

Aquellos sujetos que ya se encontraren operando, deberán registrarse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número de Registro de Contribuyente (NRC), al que se agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el sujeto pasivo.

Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá informar mediante formulario a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se cancele dicho registro.