Artículo 12
BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
Se establece un impuesto ad-valorem del 30% sobre el precio fijado en la operación de venta, excluyendo de dicho precio el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El precio de venta, referido como la base del impuesto ad-valorem, deberá incluir todas las cantidades o valores que integran la contraprestación y se carguen o se cobren adicionalmente en la operación, además de los costos y gastos de toda clase imputables al producto, aunque se facturen o contabilicen separadamente, incluyendo: embalajes, fletes y los márgenes de utilidad.
En los casos de importación para uso o consumo propio, la base imponible deberá incluir el precio CIF, los impuestos, gravámenes, tasas, derechos o recargos y accesorios que sean liquidados en la póliza de importación, formulario aduanero o documento análogo.
En el retiro o desafectación o cualquier otra forma de transferencia de propiedad a título oneroso o gratuito, es el valor que el sujeto pasivo les tenga asignado como precio de venta según sus documentos y registros contables, y a falta de éstos, el precio de mercado.