Artículo 18
OBLIGACIÓN EN MATERIA DE REGISTROS Y DOCUMENTOS
Estarán obligados a llevar registro especial de control de inventarios de manera permanente, independientemente del sistema de control de inventarios que hayan adoptado las personas siguientes:
Los productores e importadores de materias primas para elaborar los bienes afectos al impuesto; y,
Los productores e importadores de los bienes gravados por la presente Ley.
El registro de control de inventarios a que se refiere este artículo deberá cumplir en todo caso con las especificaciones mínimas que a continuación se enuncian:
Para quienes se encuentran comprendidos en el literal a) de este artículo:
Fecha de las operaciones.
Descripción de las operaciones, detallando si la operación consiste en producción, importación, exportación, compra, consumo, venta, retiro o desafectación.
Número del documento que respalda las entradas y salidas de la materia prima.
Nombre del proveedor de la materia prima, en el caso de la importación.
Saldo de la materia prima al inicio del período.
Cantidades de materia prima comprada, producida, exportada o importada.
Producción exportada.
Identificación de los documentos legales que amparen las exportaciones y el lote al que corresponden.
Cantidades de materia prima utilizadas, vendidas o retiradas.
Saldo al final del período de matera prima.
Para quienes se encuentren comprendidos en el literal b) de este artículo:
Los mismos requisitos de los numerales 1, 2 y 3 del inciso anterior, respecto de los bienes gravados con el impuesto, así como las devoluciones de los productos gravados con dicho impuesto.
Identificación del lote de producción, en el caso de productores.
Nombre del proveedor, en caso de productos importados.
Saldo al inicio del período, de unidades producidas o importadas.
Unidades producidas o importadas.
Producción exportada.
Identificación de los documentos legales que amparen la exportación y del lote de producción al que corresponden.
Unidades vendidas de los bienes producidos o importados, retiradas o desafectadas de los inventarios por cualquier causa.
Saldo de unidades al final del período, producidas o importadas.
El impuesto que corresponde a cada operación.
El registro especial a que se refiere este artículo deberá llevarse como parte del registro especial de control de inventarios que estipula el artículo 142 del Código Tributario.
Dicho registro deberá reflejar en cualquier momento la existencia actualizada del inventario.