Artículo 19
UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTROL
Los productores de la materia prima y de los bienes gravados por esta Ley, deberán utilizar documentos internos consistentes en hojas de costos de producción y comprobantes de requisición para el control de las unidades, de sus costos de producción y de la cantidad de materia prima utilizada.
Las hojas de costos y comprobantes de requisición en mención, deberán ser numeradas correlativamente, consignar la identificación del lote de producción con el cual se relacionan y guardar correspondencia con las anotaciones efectuadas en la contabilidad.