Artículo 20
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para determinar la base imponible del impuesto ad-valorem, si por cualquier razón el precio de la venta o transferencia de los bienes no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado o no se hubieren emitido los documentos respectivos o el valor de la operación no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido.
El precio de mercado a que se refiere el inciso primero de este artículo y el artículo 12 inciso final se determinará promediando los precios que le tengan asignados cualesquiera dos establecimientos comerciales que vendan esos productos al consumidor final, en los mismos periodos tributarios.