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Título I: DEL IMPUESTO
Capítulo II: HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE

Artículo 2

HECHO GENERADOR

Constituyen hechos generadores del impuesto ad-valorem y espe- cífico, la producción, importación e internación de los bienes a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

Se considerarán retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o activi- dades normales del negocio.