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Título III: OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Capítulo I: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

Artículo 10

ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Los sujetos pasivos del presente impuesto deberán acreditar su calidad mediante la exhibición de su Número de Identificación Tributaria de acuerdo a lo regulado en el Código Tributario y en la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.