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Título III: OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Capítulo II: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 11

PERÍODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN. CONTENIDO

Los productores deberán liquidar mensualmente los impuestos establecidos en la presente Ley, mediante declaración jurada elaborada en los formularios y con las especificaciones técnicas que disponga la Dirección General de Impuestos Internos. Los importadores deberán liquidar los impuestos regulados en la presente Ley, en la declaración de mercancías o formulario aduanero las que deberán contener todos los datos requeridos que disponga la Dirección General de Aduanas.

Los importadores y productores deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes un formulario y con las especificaciones técnicas un informe que contenga, la descripción de los bienes, cantidad de bienes vendidos localmente, exportadas, autoconsumo, retiros o desafectaciones, y sus respectivas bases imponibles. En el caso de los productores el informe se deberá presentar conjunto a la declaración del impuesto, el cual se considerará integrante de la misma.

Los contribuyentes que en sus declaraciones a que se refiere el inciso anterior, presentaran datos e información incorrecta o incompleta, estarán sujetos a la sanción establecida en el artículo 238 literal f) del Código Tributario.