Artículo 11
PERÍODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN. CONTENIDO
Los productores deberán liquidar mensualmente los impuestos establecidos en la presente Ley, mediante declaración jurada elaborada en los formularios y con las especificaciones técnicas que disponga la Dirección General de Impuestos Internos. Los importadores deberán liquidar los impuestos regulados en la presente Ley, en la declaración de mercancías o formulario aduanero las que deberán contener todos los datos requeridos que disponga la Dirección General de Aduanas.
Los importadores y productores deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes un formulario y con las especificaciones técnicas un informe que contenga, la descripción de los bienes, cantidad de bienes vendidos localmente, exportadas, autoconsumo, retiros o desafectaciones, y sus respectivas bases imponibles. En el caso de los productores el informe se deberá presentar conjunto a la declaración del impuesto, el cual se considerará integrante de la misma.
Los contribuyentes que en sus declaraciones a que se refiere el inciso anterior, presentaran datos e información incorrecta o incompleta, estarán sujetos a la sanción establecida en el artículo 238 literal f) del Código Tributario.