Artículo 13
SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
La obligación de declarar subsiste para los productores aún cuando no haya lugar al pago del impuesto, salvo que con anterioridad se hubiere comunicado a la Dirección General, el cese definitivo de las actividades generadoras de tales impuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber puesto fin a dicha actividad.