Artículo 12
LUGARES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración jurada incluirá el pago de los impuestos y deberá ser presentada en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente.