Artículo 15
OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL PRECIO DE VENTA SUGERIDO AL PÚBLICO
Los bienes referidos en esta Ley, producidos en el país, el productor les deberá consignar en forma impresa en los envases, el precio de venta sugerido al público en general. En el caso de los bienes importados, el importador deberá colocar el precio de venta sugerido al público en general mediante etiqueta en cada envase que las contengan. Se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, dentro de sus competencias legales, para emitir las disposiciones administrativas respecto a la determinación de los equivalentes de precios de venta al público de aquellos bienes que son comercializados en barriles u otros tipos de depósitos, que no son los que se utilizarán para ser transferidos al consumidor final.