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Título IV: DE LAS SANCIONES
Capítulo I: DE LAS SANCIONES

Artículo 16

INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE LISTA DE PRECIOS

Constituyen incumplimientos a la obligación de declarar la lista de precios sugeridos de venta al público en general los siguientes

a)

No presentar o presentar fuera de plazo la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público en general. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

b)

No presentar o presentar fuera de plazo legal la modificación a la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público en general. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

El balance general del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que se refieren los literales a) y b) de este artículo, corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior, al del año en que debió presentarse la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público en general.