Artículo 17
INCUMPLIMIENTOS A LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL PRECIO DE VENTA SUGERIDO AL PÚBLICO
Constituye incumplimiento a la obligación de consignar el precio de venta sugerido al público en los bienes que regula esta Ley; no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.
El balance general del que se tomará el patrimonio o capital contable, corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior.