Artículo 21
INSCRIPCIÓN DE SUJETOS PASIVOS QUE YA ESTÁN OPERANDO COMO TALES
Los productores e importadores de los bienes a que se refiere esta Ley, que antes de su entrada en vigencia estén operando como tales y se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes, tendrán un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para actualizar sus datos.