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Título IV: DE LAS SANCIONES
Capítulo II: TRANSITORIOS

Artículo 21

INSCRIPCIÓN DE SUJETOS PASIVOS QUE YA ESTÁN OPERANDO COMO TALES

Los productores e importadores de los bienes a que se refiere esta Ley, que antes de su entrada en vigencia estén operando como tales y se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes, tendrán un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para actualizar sus datos.