Artículo 31
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes:
Muerte del imputado.
Prescripción.
Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código.
Amnistía.
Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.
Aplicación de un criterio de oportunidad.
Revocación de la instancia particular.
Por la renuncia o abandono de la acusación o persecución exclusiva de la acción civil, respecto de los delitos de acción privada.
Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ella sea continuada por sus herederos o sucesores.
Por el perdón de la víctima cuando esté expresamente autorizado.
Por falta de pronunciamiento del fiscal superior, en el caso de haber sido intimado y el querellante no haya presentado acusación en los términos establecidos en este Código.
Por el cumplimiento del plazo de prueba, en los casos de suspensión condicional del procedimiento.
Caducidad de la acción privada en los casos de conversión.
Cuando dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya solicitado al juez la reapertura de la instrucción.