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Título II: ACCIONES
Capítulo I: ACCIÓN PENAL
Sección SEGUNDA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 35

SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

El término de la prescripción se suspenderá:

1)

Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la persecución penal no pueda ser promovida o proseguida; esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda ser perseguido porque falta la instancia particular.

2)

En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando haya ruptura del orden institucional, hasta su restablecimiento.

3)

Mientras dure en el extranjero, el trámite de extradición.

4)

Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal, en virtud de haberse aplicado un criterio de oportunidad o por la mediación o conciliación sujeta a plazo o condición.

5)

Cuando se haya suspendido la persecución penal por incapacidad sobreviniente de carácter temporal.

6)

Por el período de prueba en la suspensión condicional del procedimiento.

Terminada la causa de la suspensión la prescripción seguirá su curso.