Artículo 249
DEFRAUDACIÓN AL FISCO
Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes:
Evasión de Impuestos;
Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias;
Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos;
La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, a que se refieren los artículos 283, 284 y 287, y;
La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.
Los hechos punibles a que se refiere el literal d) de este artículo, se juzgarán de manera independiente a los demás delitos de Defraudación al Fisco, bajo la caracterización propia de los Delitos contra la Fe Pública.
La investigación de los delitos a que hace referencia este artículo podrá realizarse con la participación de agentes encubiertos, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República.