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Título IX: DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONOMICO
Capítulo V: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 249

DEFRAUDACIÓN AL FISCO

Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes:

a)

Evasión de Impuestos;

b)

Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias;

c)

Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos;

d)

La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, a que se refieren los artículos 283, 284 y 287, y;

e)

La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.

Los hechos punibles a que se refiere el literal d) de este artículo, se juzgarán de manera independiente a los demás delitos de Defraudación al Fisco, bajo la caracterización propia de los Delitos contra la Fe Pública.

La investigación de los delitos a que hace referencia este artículo podrá realizarse con la participación de agentes encubiertos, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República.