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Título IX: DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONOMICO
Capítulo V: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 249-A

EVASIÓN DE IMPUESTOS

El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:

1)

No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;

2)

Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;

3)

Declarando información falsa o inexacta;

4)

Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;

5)

Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;

6)

No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;

7)

Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;

8)

Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al Impuesto sobre la Renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.

Cuando el Impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión.

En el caso de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos tributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el Impuesto sobre la Renta.

La regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos.