LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: SUJETOS PROCESALES
Capítulo III: IMPUTADO

Artículo 80

CALIDAD DE IMPUTADO

Tendrá la calidad de imputado quien mediante cualquier acto del procedimiento, sea señalado como autor o partícipe de un hecho punible.

Quien tuviere conocimiento que se le está investigando o que se le puede imputar la comisión de un hecho punible, podrá presentarse ante la Fiscalía General de la República, debiendo ser escuchado e informado sobre la denuncia, querella o aviso. De este acto el fiscal levantará acta.

Cuando la comisión de un hecho delictivo se atribuyere a persona jurídica, tendrán la calidad de imputados las personas que acordaron o ejecutaron el hecho punible.