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Título III: SUJETOS PROCESALES
Capítulo I: TRIBUNALES
Sección SEGUNDA: COMPETENCIAS MATERIAL Y FUNCIONAL

Artículo 54

JUECES DE INSTRUCCIÓN

Los Jueces de primera instancia de instrucción conocerán:

a)

De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública.

b)

De la apelación de las sentencias y sobreseimientos dictados en el procedimiento de falta.

c)

De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.