Artículo 7
Los sujetos obligados al pago del impuesto deberán presentar una declaración escrita y firmada en formulario redactado y, distribuido por la Direc- ción General, dentro del término de 60 días de plazo y con las formalidades pres- critas en esta Ley, acompañada de un testimonio de la escritura de enajenación, certificación del acta de remate o del auto de adjudicación en sus respectivos ca- sos. También están obligados a la presentación de esta declaración las personas exentas de conformidad con el No. 10, del Artículo 1.
Inciso segundo. Derogado por Art. 281 literal c) del Código Tributario.
También está obligado todo Notario a preguntar a los otorgantes, cuando au- torice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago donación, permuta, constitución de renta vitalicia o constitución a título oneroso de los derechos de usufructo uso o Habitación si los une algún parentesco, debiendo en caso afirma- tivo hacer constar en el instrumento el que ellos manifiesten.