Artículo 8
Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura pú- blica certificación del acta de remate o auto de adjudicación, en su caso, de- berá presentarse la declaración respectiva en cualquier Delegación Fiscal. Tal declaración se hará en los formularios redactados por la Dirección General de Impuestos Internos que serán proporcionados gratuitamente y deberán llenarse con toda la información requerida.
Los Delegados Fiscales remitirán las declaraciones recibidas a la Dirección General de Impuestos Internos sin más trámite que la razón de presentado.