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Artículo 7

La contribución especial en moneda nacional, equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América por quintal de café oro exportado establecida en el Decreto Legislativo No. 265, del 18 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 129. Tomo 316 del 14 de julio del mismo año, será recaudado mediante mandamiento emitido por el Delegado del Ministerio de Hacienda ante el Consejo Salvadoreño del Café al momento de refrendar el correspondiente permiso de exportación.