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Artículo 8

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Promulgación de la Ley

San Salvador

a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

EDWIN SAGRERA

MINISTRO DE HACIENDA.