Artículo 8
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Promulgación de la Ley
San Salvador
a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres
PUBLÍQUESE
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EDWIN SAGRERA
MINISTRO DE HACIENDA.