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Artículo 6

Para los efectos del artículo 17, se entenderá por:

a)

Servicios continuos o periódicos: Aquellos regulados en el Libro Cuarto, Título IV del Código de Comercio, referente al contrato de suministro;

b)

Empresa Mercantil: Aquélla que está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con el objeto de ofrecer al público, de manera habitual, bienes o servicios;

c)

Servicio prestado en instalación, confección de obras, de especialidades o de movimientos de tierra, efectuado por administración o mandato: Cuando quien presta el servicio, solamente aporta su trabajo físico o intelectual;

d)

Precio alzado o unitario: Cuando quien presta el servicio, incluye en el precio todos los materiales, servicios y equipos necesarios para realizar la instalación o confección de la obra que se le ha encomendado;

e)

Contrato General de Construcción: El que corresponde a una obra material inmueble nueva que incluya a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil;

f)

Contrato de Instalación o Confección de Especialidades: Aquel que tiene por objeto la incorporación de elementos que se adhieren permanentemente a un bien inmueble y que son necesarios para que éste cumpla con la finalidad específica para la cual se construye;

g)

Comisión: El contrato en el cual el comisionista ejecuta en nombre propio, pero por cuenta ajena, mandato para realizar actos de comercio, actuando como agente intermediario entre el comitente y los terceros;

h)

Mandato: El contrato por medio del cual el mandatario se encarga de realizar actos de comercio por cuenta y nombre del mandante;

i)

Consignación: El contrato en el cual una parte llamada consignante, entrega a otra persona llamada consignatario, bienes muebles o mercaderías para que sean vendidas a su nombre y al cabo de cierto período, éste le pague el precio o le devuelva los bienes o mercaderías.