Artículo 7
Para los efectos del artículo 18 de la ley, se entenderá:
Que la remuneración se acredita en cuenta o se pone a disposición del prestador de los servicios cuando, por medio de una operación contable, se traspasa dicho valor a la cuenta corriente de quien presta el servicio, o por medio de un reconocimiento escrito se pone a su disposición dicho valor;
Por arrendamiento con opción de compra, el contrato mediante el cual una parte llamada arrendador, traspasa a otra llamada arrendantario, el derecho de usar un bien mueble o inmueble a cambio de un pago periódico por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar o devolver el bien, o de renovar el contrato; y
Por arrendamiento con promesa de venta, el contrato mediante el cual una parte llamada arrendador, traspasa a otra llamada arrendatario, el derecho de usar un bien mueble o inmueble con la promesa de venderlo a determinado plazo, a cambio de pagos periódicos y por tiempo determinado, al término del cual el arrendador deberá cumplir con la promesa de transferir la propiedad del bien.