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Artículo 51

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 170 de la ley, se entenderá que los contratos suscritos con anterioridad al uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se encuentran afectos al pago del impuesto por aquella parte que no estuviere perfeccionada a esa fecha.

En lo que respecta a la eliminación del impuesto de timbres que afectaba a los mencionados contratos debe tomarse en consideración, no solamente el impuesto incorporado en el valor de la transferencia, sino también el que incida sobre el costo de producción.

No obstante, las partes son libres de efectuar los ajustes que correspondan, teniendo en consideración sus propios intereses y la incidencia del presente impuesto.