Artículo 52
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Promulgación de la Ley
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador
a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos
PUBLÍQUESE
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EDWIN SAGRERA
MINISTRO DE HACIENDA.