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Artículo 52

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Promulgación de la Ley

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EDWIN SAGRERA

MINISTRO DE HACIENDA.