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Artículo 4

Quedan sujetos al pago de los derechos establecidos en esta Ley, los vehículos de propiedad Nacional, Municipal, de Instituciones Autónomas y de Organismos Internacionales; se exceptúan los que corresponden al Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, acreditado en el país, y Cruz Roja Salvadoreña, así como los de aquellas personas, instituciones y organismos que por convenios o tratados internacionales disfruten de tales beneficios.