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Artículo 6

La Circulación de los Vehículos estará sujeta al pago de un derecho anual, el cual se hará efectivo conforme al sistema que establezca el Ministerio de Hacienda.

Los derechos anuales de refrenda de matrícula serán cancelados una sola vez dentro del año calendario.

Cualquier época del año es hábil para la obtención de matrícula por primera vez, sin ningún recargo; la refrenda de matrícula se efectuará en el caso de personas naturales en el mes de cumpleaños del propietario; y las personas jurídicas, en el mes de la fecha de constitución de la sociedad o en las fechas que establezca el Ministerio de Hacienda.

La vigencia de la matrícula será hasta el último día del mes del cumpleaños del propietario, o de la fecha de constitución de la sociedad en su caso. Toda aquella persona sea natural o jurídica que adquiera vehículo antes del mes de su cumpleaños en el caso de las personas naturales o antes de la fecha de la constitución de las sociedades en el caso de las personas jurídicas, harán efectivo el pago a que se hace referencia en este artículo hasta el siguiente año calendario.

No obstante lo anterior las personas naturales o jurídicas que adquieran vehículos automotores, pagarán el derecho por el traspaso al momento de registrarse el mismo.