Artículo 8
Establécense los siguientes Derechos Anuales por Circulación de Vehículos:
Particulares Causarán derecho sobre el valor de la unidad conforme a la tarifa siguiente:
| VALOR | DERECHO ANUAL AL PAGAR |
|---|---|
| HASTA & 50.000 | 100.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 50.001 HASTA ¢ 75.000 | € 250.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 75.001 HASTA ¢ 100.000 | € 500.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 100.001 HASTA 150.000 | 750.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 150.001 HASTA ¢ 200.000 | € 1.500.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 200.001 HASTA & 250.000 | € 2.000.00 |
| DE ADEMÁS DE ¢ 250.001 EN ADELANTE | € 2.500.00 |
La escala precedente establece el derecho básico de matrícula a partir del año de expedición y se aplicará conforme a las reglas siguientes:
El 100% para vehículos cuyo modelo corresponda al año de expedición de la matrícula y al inmediato anterior;
El 80% para vehículos con antigüedad de dos años;
El 60% para vehículos con antigüedad de tres años;
En los cinco años subsiguientes se reconocerá una reducción del 20% sobre el derecho básico; pero en ningún caso el derecho de matrícula será menor de 100.00 colones anuales. A partir del noveno año pagarán este mismo derecho. Se exceptúan de esta regla los vehículos con derechos de circulación pagados durante los últimos cuatro años o más, previo a la vigencia de este decreto, los cuales causarán el derecho de ¢ 100.00.
De trabajo
De alquiler, causarán el derecho de ¢ 100.00
Autobuses ¢ 130.00
Microbuses de Transporte Público ¢ 130.00
Paneles y vehículos de carga,
Por cada panel y vehículo de carga hasta de 4 toneladas c 100.00
Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 40.00
Por cada camión de llantas sólidas hasta de 3 toneladas 350.00
Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 150.00
Cabezales y Remolques
Los automotores cabezales de remolque pagarán los derechos de matrícula correspondiente a camiones. Los remolques destinados a ser arrastrados por cabezales equipados con tornamesa o quinta rueda no causarán los derechos aplicables a los remolques sin motor.
Por cada remolque sin motor, hasta de 3 toneladas 100.00
Por cada tonelada en exceso pagarán ¢40.00
Otras Matrículas
Motocicletas, motonetas, motobicicletas, triciclos con motor, cuadrimotos y otros similares ¢50.00
Placas de vendedor para automóvil ¢500.00
Placa de vendedor para motocicleta, motobicicletas, motonetas y similares ¢100.00
Vehículo reparador $150.00
Literal Derogado (#)
Establecerse un derecho de ¢100.00 por el ingreso, tránsito y permanencia por sesenta días improrrogables, de toda clase de vehículos automotores con matrícula extranjera en el territorio nacional, el cual hará efectivo el Administrador o delegado respectivo.
Se exceptúa de esta disposición, los vehículos automotores con matrícula de los países de Centro América que hayan suscrito y ratificado el Tratado de Libre Comercio, quienes tendrán libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio nacional.