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Artículo 8

Establécense los siguientes Derechos Anuales por Circulación de Vehículos:

a)

Particulares Causarán derecho sobre el valor de la unidad conforme a la tarifa siguiente:

VALORDERECHO ANUAL AL PAGAR
HASTA & 50.000100.00
DE ADEMÁS DE ¢ 50.001 HASTA ¢ 75.000€ 250.00
DE ADEMÁS DE ¢ 75.001 HASTA ¢ 100.000€ 500.00
DE ADEMÁS DE ¢ 100.001 HASTA 150.000750.00
DE ADEMÁS DE ¢ 150.001 HASTA ¢ 200.000€ 1.500.00
DE ADEMÁS DE ¢ 200.001 HASTA & 250.000€ 2.000.00
DE ADEMÁS DE ¢ 250.001 EN ADELANTE€ 2.500.00

La escala precedente establece el derecho básico de matrícula a partir del año de expedición y se aplicará conforme a las reglas siguientes:

1)

El 100% para vehículos cuyo modelo corresponda al año de expedición de la matrícula y al inmediato anterior;

2)

El 80% para vehículos con antigüedad de dos años;

3)

El 60% para vehículos con antigüedad de tres años;

4)

En los cinco años subsiguientes se reconocerá una reducción del 20% sobre el derecho básico; pero en ningún caso el derecho de matrícula será menor de 100.00 colones anuales. A partir del noveno año pagarán este mismo derecho. Se exceptúan de esta regla los vehículos con derechos de circulación pagados durante los últimos cuatro años o más, previo a la vigencia de este decreto, los cuales causarán el derecho de ¢ 100.00.

b)

De trabajo

1)

De alquiler, causarán el derecho de ¢ 100.00

2)

Autobuses ¢ 130.00

3)

Microbuses de Transporte Público ¢ 130.00

4)

Paneles y vehículos de carga,

A)

Por cada panel y vehículo de carga hasta de 4 toneladas c 100.00

B)

Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 40.00

C)

Por cada camión de llantas sólidas hasta de 3 toneladas 350.00

D)

Por cada tonelada o fracción en exceso ¢ 150.00

5)

Cabezales y Remolques

A)

Los automotores cabezales de remolque pagarán los derechos de matrícula correspondiente a camiones. Los remolques destinados a ser arrastrados por cabezales equipados con tornamesa o quinta rueda no causarán los derechos aplicables a los remolques sin motor.

B)

Por cada remolque sin motor, hasta de 3 toneladas 100.00

C)

Por cada tonelada en exceso pagarán ¢40.00

6)

Otras Matrículas

A)

Motocicletas, motonetas, motobicicletas, triciclos con motor, cuadrimotos y otros similares ¢50.00

B)

Placas de vendedor para automóvil ¢500.00

C)

Placa de vendedor para motocicleta, motobicicletas, motonetas y similares ¢100.00

D)

Vehículo reparador $150.00

c)

Literal Derogado (#)

Establecerse un derecho de ¢100.00 por el ingreso, tránsito y permanencia por sesenta días improrrogables, de toda clase de vehículos automotores con matrícula extranjera en el territorio nacional, el cual hará efectivo el Administrador o delegado respectivo.

Se exceptúa de esta disposición, los vehículos automotores con matrícula de los países de Centro América que hayan suscrito y ratificado el Tratado de Libre Comercio, quienes tendrán libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio nacional.