LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 9

El valor que tomará en consideración por el pago inicial del derecho de circulación de un vehículo determinado en el artículo 8, será el valor CIF más los derechos arancelarios de importación y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin incluir otros impuestos, gravámenes, tasas o recargos que sean liquidados en las pólizas de importación.