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Artículo 18

Para la distinción de vehículos automotores y sin motor, se usarán una o más letras mayúsculas que se antepondrán al Número, entre las cuales se- rán indispensables las de la clasificación que significan: "A" Alquiler; "AB" Auto- bús; "C" Camión; "CC" Cuerpo Consular; "CD" Cuerpo Diplomático; "CR" Cruz Roja Salvadoreña; "M" Motocicleta; "MB" Microbús; "MI" Misión Internacio- nal; "N" Nacional; "O" Oficial; "P" Particular; "R" Reparador; "RE” Remolque y "V" Vendedor. La numeración de cada clase de placa será correlativa y los rangos numéricos serán establecidos por el Ministerio de Hacienda.

Solamente los vehículos de los Presidentes de los Tres Órganos del Estado, del Vice-Presidente de la República, de los Ministros y Viceministros de Estado, excluyendo los de Relaciones Exteriores llevarán en las placas de matrícula an- tepuesta al número la letra "O".

Los de los Miembros del Cuerpo Diplomático y los Señores Ministro y Vice- ministro de Relaciones Exteriores, Jefe y Subjefe de Protocolo, y Agregados del mismo, las letras "CD" y las del Cuerpo Consular las letras ""CC". El color de esta últimas podrá diferir a lo estipulado en el Artículo 16, acorde a Convenios Internacionales.

En el caso de los vehículos de la Asamblea Legislativa, incluyendo el de uso del Presidente de este Órgano de Estado, así como excepcionalmente los del Órgano Ejecutivo en sus distintos Ramos e Instituciones Oficiales Autónomas por razones de conveniencia o de seguridad, se antepondrá al número la letra "P". En cuanto a estos últimos, el Presidente de la República deberá autorizar e informar de tal circunstancia al Ministro de Hacienda para los efectos legales consiguientes.