Artículo 1
El presente Reglamento regula con carácter general y obligatorio los alcances en materia procedimental, lo que concierne a la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Con el término "Ley", se hace referencia a la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Por “Dirección General", debe entenderse que se refiere a la Dirección General de Impuestos Internos.