Artículo 2
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias sustantivas y for- males, todos aquellos que realizan y aquellos otros por quienes se realizan, actos o hechos jurídicos de contenido económico constitutivos del hecho generador supuesto en el Art. 1 de la Ley, quedando comprendidos por consiguiente:
Las personas naturales, domiciliadas o no en el país;
Las personas jurídicas, domiciliadas o no en el país;
Las sucesiones y los fideicomisos, domiciliados o no en el país;
Los conjuntos artísticos con o sin personalidad jurídicas no domicilia- dos en el país;
Las Instituciones Públicas Gubernamentales, sometidas al Régimen General de Exenciones, contenido en el D. L. No. 74, del diez de octu- bre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial No. 206 Tomo 313 del 4 de noviembre del citado año.
Las corporaciones y fundaciones, tanto las de derecho público como las de utilidad pública que no llenen los requisitos del Art. 6 de la Ley y mientras no hayan sido calificadas previamente como tales, por la Dirección General.
Dentro del concepto "conjunto" como sujeto pasivo, quedan comprendidas todas las entidades y agrupaciones de hecho, a quienes la Ley las asimila a per- sonas jurídicas, aún cuando no hayan obtenido su personalidad por defectos de forma y de fondo, en su constitución, organización, documentos y por cualquier otra causa y que realizaren hechos constitutivos de obtención de ingresos.
También son sujetos pasivos, aquellos a quienes la ley reconoce o califica, identificándolos como tal, únicamente para efectos fiscales, aun cuando carez- can de personalidad jurídica. Estos sujetos no adquieren por ese solo hecho, su personalidad jurídica.
Todo sujeto pasivo de la obligación sustantiva, lo es también de las obligacio- nes formales que la Ley establece.