Artículo 11
RENTA OBTENIDA EN EL PAÍS
Considérase como tal, la proveniente de bienes situados, registra- dos o matriculados en el país, sea que se encuentren permanente o temporal- mente en el territorio nacional, así como también la proveniente de actividades realizadas en el mismo, aunque se perciban o paguen fuera de la República, las remuneraciones que el Gobierno, las Municipalidades y demás entidades oficia- les paguen en cualquier concepto a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.